Incumplimiento de servicios mínimos y responsabilidad de promotores y partícipes en la huelga
ISSN: 0213-7097
Año de publicación: 2009
Número: 13
Páginas: 1
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad laboral
Resumen
El derecho de huelga tiene un límite básico: la prestación de utilidades consideradas esenciales para la comunidad; de ahí la fijación de servicios mínimos por la autoridad competente. El incumplimiento de los mismos genera responsabilidades cuando se causen perjuicios desproporcionados al interés colectivo