Incumplimiento de servicios mínimos y responsabilidad de promotores y partícipes en la huelga
ISSN: 0213-7097
Ano de publicación: 2009
Número: 13
Páxinas: 1
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Actualidad laboral
Resumo
El derecho de huelga tiene un límite básico: la prestación de utilidades consideradas esenciales para la comunidad; de ahí la fijación de servicios mínimos por la autoridad competente. El incumplimiento de los mismos genera responsabilidades cuando se causen perjuicios desproporcionados al interés colectivo