Incumplimiento de servicios mínimos y responsabilidad de promotores y partícipes en la huelga
ISSN: 0213-7097
Any de publicació: 2009
Número: 13
Pàgines: 1
Tipus: Article
Altres publicacions en: Actualidad laboral
Resum
El derecho de huelga tiene un límite básico: la prestación de utilidades consideradas esenciales para la comunidad; de ahí la fijación de servicios mínimos por la autoridad competente. El incumplimiento de los mismos genera responsabilidades cuando se causen perjuicios desproporcionados al interés colectivo