El derecho a percibir una pensión compensatoria no puede crear en el acreedor una dependencia que impida su extinción

  1. Marta Ordás Alonso
Revue:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Année de publication: 2018

Número: 9325

Type: Article

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Résumé

El mero hecho de que uno de los cónyuges lleve años percibiendo una pensión compensatoria no puede traducirse en la imposibilidad de su extinción por haberse hecho dependiente de la misma.

Références bibliographiques

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