El derecho a percibir una pensión compensatoria no puede crear en el acreedor una dependencia que impida su extinción
ISSN: 1989-6913
Any de publicació: 2018
Número: 9325
Tipus: Article
Altres publicacions en: Diario La Ley
Resum
El mero hecho de que uno de los cónyuges lleve años percibiendo una pensión compensatoria no puede traducirse en la imposibilidad de su extinción por haberse hecho dependiente de la misma.
Referències bibliogràfiques
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