El derecho a percibir una pensión compensatoria no puede crear en el acreedor una dependencia que impida su extinción
ISSN: 1989-6913
Argitalpen urtea: 2018
Zenbakia: 9325
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Diario La Ley
Laburpena
El mero hecho de que uno de los cónyuges lleve años percibiendo una pensión compensatoria no puede traducirse en la imposibilidad de su extinción por haberse hecho dependiente de la misma.
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