La deducción del IVA en la actividad investigadora desarrollada por las universidadescomentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1704/2023, de 15 de diciembre de 2023

  1. Marta González Aparicio 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Año de publicación: 2024

Número: 1

Páginas: 259-274

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1704/2023, de 15 de diciembre de 2023, aclara y refuerza el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por las Universidades, incluso en los casos en los que los proyectos de investigación básica no conlleven una contraprestación de forma inmediata y directa. Con ello, el Tribunal rechaza el criterio Administrativo iniciado en la resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2018, que negaba la sujeción al IVA de las actividades de investigación básica cuando su finalidad no era la explotación empresarial, sino la transferencia de conocimiento a la sociedad.

Referencias bibliográficas

  • CALVO VÉRGEZ, J.: “El IVA en la actividad investigadora de las Universidades”, Unión Europea Aranzadi, núm. 4, 2022.
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  • PEDREIRA MENÉNDEZ, J.: “El I+D+i desarrollado a través de universidades, organismos públicos de investigación y entidades no lucrativas: investigación básica o aplicada y la problemática deducibilidad del IVA”, Quincena Fiscal, núm. 15-16, 2019.
  • PEDREIRA MENÉNDEZ, J., “El IVA en la labor investigadora de las Universidades Públicas (Análisis de la RTEAC de 25 de septiembre de 2018, RG 5879/2014)”, Revista de Contabilidad y Tributación, núm. 430, 2019.