Convenio sobre las vacaciones pagadas 1936 (núm. 52)

  1. Henar ÁLVAREZ CUESTA 1
  1. 1 Universidad de León
    info

    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Aldizkaria:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Argitalpen urtea: 2019

Zenbakien izenburua: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019

Alea: 7

Zenbakia: 0

Orrialdeak: 723-737

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

Laburpena

El Convenio núm. 52 regula el derecho de los trabajadores (incluidos en su ámbito de aplicación) a unas vacaciones anuales retribuidas de una duración mínima de seis días laborales por año trabajado. Esta norma internacional constituye, sin duda, un avance singular en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y del derecho al descanso de los empleados. La finalidad de las vacaciones, configuradas como un derecho básico de los trabajadores, consiste en ofrecer a los trabajadores una posibilidad para descansar, distraerse y desarrollar sus facultades. Varias décadas después, fue promulgado el Convenio núm. 132, el cual aumenta la duración de las vacaciones y proporciona una regulación más acabada. Sin embargo, el Convenio objeto de análisis supone la piedra angular a partir de la cual se ha construido la institución de referencia