De nuevo sobre la acción de caducidad para reclamar frente al despido: imposibilidad de deducir del cómputo del plazo los días festivos en el domicilio del demandante pero no en el de la sede del juzgado competente para conocer del despido. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 septiembre 2005

  1. Tascón López, Rodrigo
Revista:
Iuslabor

ISSN: 1699-2938

Año de publicación: 2006

Número: 2

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Iuslabor