De nuevo sobre la acción de caducidad para reclamar frente al despido: imposibilidad de deducir del cómputo del plazo los días festivos en el domicilio del demandante pero no en el de la sede del juzgado competente para conocer del despido. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 septiembre 2005
Revista:
Iuslabor
ISSN: 1699-2938
Ano de publicación: 2006
Número: 2
Tipo: Artigo
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