La libertad de los Estados para definir los parámetros de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de JusticiaLa Sentencia de 21 de junio de 2000 en el asunto del incidente aéreo de 10 de agosto de 1999 (Pakistán c. India)

  1. Escudero Espinosa, Juan Francisco
Revista:
Anuario español de derecho internacional

ISSN: 0212-0747

Año de publicación: 2001

Número: 17

Páginas: 395-442

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/010.17.28465 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDadun editor

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Resumen

INTRODUCCIÓN.- 1. MARCO HISTÓRICO DEL INCIDENTE AÉREO DE 10 DE AGOSTO DE 1999.- 2. LA DEMANDA PRESENTADA POR PAKISTÁN Y LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE LA INDIA.- 3. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA SOBRE LA COMPETENCIA Y SU RESOLUCIÓN POR LA CORTE. 3.1. Aplicabilidad del Acta General de 1928. 3.1.1. Los interrogantes sobre la vigencia del Acta General y la sucesión por parte de la India y Pakistán. 3.1.2. La referencia al principio de economía procesal y análisis del alcance de la Comunicación india de 1974 por la Corte. 3.2. El artículo 36.I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fundamento para la competencia. 3.3. Invalidez y no oponibilidad de la "reserva Commonwealth". 3.3.1. La reserva viola la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 3.3.2. El carácter extraestatutario de la reserva y su separabilidad. 3.3.3. La invocación de la reserva supone incurrir en estoppel. 3.3.4. La reserva vulnera el Derecho de los tratados. 3.3.5. La posición de la Corte reafirmando el derecho de los Estados para realizar reservas que definan los parámetros de su aceptación de la jurisdicción obligatoria. 3.4. La reserva de convención multilateral: una cuestión sin resolver.- CONCLUSIÓN.