17 de diciembre de 1992. Colocación de bienes. tiempo en que debe efectuarse la evaluación de los bienes colacionables; valoración de los bienes donados; incremento de valor de los bienes donados. Interpretación del artículo 1.045, párrafo 2 del Cc

  1. Lobato Gómez, J. Miguel
Aldizkaria:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Argitalpen urtea: 1993

Zenbakia: 31

Orrialdeak: 101-108

Mota: Artikulua

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