El tercer poseedor de finca hipotecada

  1. DIEZ GARCIA, HELENA
Zuzendaria:
  1. Etelvina Valladares Rascón Zuzendaria
  2. Javier Fernández Costales Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de León

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Presidentea
  2. J. Miguel Lobato Gómez Idazkaria
  3. Silvia Díaz Alabart Kidea
  4. Francisco Javier Sánchez Calero Kidea
  5. María del Carmen Gómez Laplaza Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 52794 DIALNET

Laburpena

A pesar de su denominacion, cuando el legislador utiliza el termino de tercer poseedor lo hace para aludir al adquiriente del dominio de la finca o derecho real gravado o de cualquiera de los derechos designados en el art. 134.2 lh, usufructo, nuda propiedad dominio directo o util, por ser estos considerados, como los adquirentes de una parte del dominio hipotecado. Este tercer poseedor puede adquirir su derecho por cualquiera de los modos admitidos en el art. 609 del codigo civil. Asi, puede adquirir por usucapion u ocupacion a titulo honeroso o gratuito, pero en todo caso, a titulo singular ya que no puede tener esta cualidad el heredero del hipotecante. No obstante su calificacion como poseedor este tercero no necesita de la posesion para obstentar tal condicion ni requiere inscribir su titulo de adquisicion para merecer esta cualidad.