El tercer poseedor de finca hipotecada
- Etelvina Valladares Rascón Doktorvater/Doktormutter
- Javier Fernández Costales Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de León
Jahr der Verteidigung: 1996
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Präsident/in
- J. Miguel Lobato Gómez Sekretär
- Silvia Díaz Alabart Vocal
- Francisco Javier Sánchez Calero Vocal
- María del Carmen Gómez Laplaza Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
A pesar de su denominacion, cuando el legislador utiliza el termino de tercer poseedor lo hace para aludir al adquiriente del dominio de la finca o derecho real gravado o de cualquiera de los derechos designados en el art. 134.2 lh, usufructo, nuda propiedad dominio directo o util, por ser estos considerados, como los adquirentes de una parte del dominio hipotecado. Este tercer poseedor puede adquirir su derecho por cualquiera de los modos admitidos en el art. 609 del codigo civil. Asi, puede adquirir por usucapion u ocupacion a titulo honeroso o gratuito, pero en todo caso, a titulo singular ya que no puede tener esta cualidad el heredero del hipotecante. No obstante su calificacion como poseedor este tercero no necesita de la posesion para obstentar tal condicion ni requiere inscribir su titulo de adquisicion para merecer esta cualidad.