La novación extintiva por cambio de objetosu naturaleza jurídica convencional

  1. GUTIERREZ SANTIAGO M. PILAR
Dirigida por:
  1. Etelvina Valladares Rascón Director/a
  2. Javier Fernández Costales Director/a

Universidad de defensa: Universidad de León

Fecha de defensa: 27 de junio de 1997

Tribunal:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. J. Miguel Lobato Gómez Secretario
  3. Jacinto Gil Rodríguez Vocal
  4. Silvia Díaz Alabart Vocal
  5. José Ángel Torres Lana Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 59007 DIALNET

Resumen

Nuestro legislador ofrece basicamente un concepto funcional de la novacion, como forma tipica de extincion de una obligacion mediante la reciproca constitucion de otra nueva y diversa que reemplaza a la primitiva. Aunque el codigo civil no predispone explicita y rigurosamente un esquema causal determinado para la novacion objetiva, de una interpretacion conjunta de los distintos preceptos que la regulan se infiere la naturaleza convencional del acto novatorio (arts. 1204, 1207, 1208, 1143.1); lo que igualmente confirma el estudio de sus antecedentes historicos; el derecho comparado, la tradicion doctrinal y la practica jurisprudencial, y la teoria general sobre las causas y los medios extintivos de las obligaciones. La tendencia actual a ampliar el papel de la ley y los tribunales en la modulacion de las relaciones obligatorias se agota en la simple modificacion de las mismas, pero no su extincion mediante la sustitucion por otras distintas. La relacion inescindible entre los dos efectos -extintivo y creador- de la novacion objetiva reclama el mutuo consentimiento del acreedor y el deudor, y conduce a que el convenio entre las partes de la obligacion conserve su exclusividad como acto determinante de la novacion extintiva por cambio de objeto. El convenio o contrato de novacion objetiva se rige por las reglas contractuales generales, si bien su singular eficacia extintivo-constitutiva de obligaciones se proyecta en el modo concreto de articularse el consentimiento, el objeto y la causa; e imprime diversas particularidades en materia de capacidad de las partes, su legitimacion para novar cuando la deuda o el credito corresponde a una pluralidad de sujetos, la forma del contrato novatorio, y su autonomia negocial respecto de la obligacion originaria y el titulo constitutivo de la misma.