La novación extintiva por cambio de objetosu naturaleza jurídica convencional

  1. GUTIERREZ SANTIAGO M. PILAR
unter der Leitung von:
  1. Etelvina Valladares Rascón Doktorvater/Doktormutter
  2. Javier Fernández Costales Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de León

Fecha de defensa: 27 von Juni von 1997

Gericht:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Präsident/in
  2. J. Miguel Lobato Gómez Sekretär
  3. Jacinto Gil Rodríguez Vocal
  4. Silvia Díaz Alabart Vocal
  5. José Ángel Torres Lana Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 59007 DIALNET

Zusammenfassung

Nuestro legislador ofrece basicamente un concepto funcional de la novacion, como forma tipica de extincion de una obligacion mediante la reciproca constitucion de otra nueva y diversa que reemplaza a la primitiva. Aunque el codigo civil no predispone explicita y rigurosamente un esquema causal determinado para la novacion objetiva, de una interpretacion conjunta de los distintos preceptos que la regulan se infiere la naturaleza convencional del acto novatorio (arts. 1204, 1207, 1208, 1143.1); lo que igualmente confirma el estudio de sus antecedentes historicos; el derecho comparado, la tradicion doctrinal y la practica jurisprudencial, y la teoria general sobre las causas y los medios extintivos de las obligaciones. La tendencia actual a ampliar el papel de la ley y los tribunales en la modulacion de las relaciones obligatorias se agota en la simple modificacion de las mismas, pero no su extincion mediante la sustitucion por otras distintas. La relacion inescindible entre los dos efectos -extintivo y creador- de la novacion objetiva reclama el mutuo consentimiento del acreedor y el deudor, y conduce a que el convenio entre las partes de la obligacion conserve su exclusividad como acto determinante de la novacion extintiva por cambio de objeto. El convenio o contrato de novacion objetiva se rige por las reglas contractuales generales, si bien su singular eficacia extintivo-constitutiva de obligaciones se proyecta en el modo concreto de articularse el consentimiento, el objeto y la causa; e imprime diversas particularidades en materia de capacidad de las partes, su legitimacion para novar cuando la deuda o el credito corresponde a una pluralidad de sujetos, la forma del contrato novatorio, y su autonomia negocial respecto de la obligacion originaria y el titulo constitutivo de la misma.