Contrato de interinidad por vacante de más de tres años de duración: su calificación como "indefinido no fijo" (y no como "fijo")
ISSN: 2659-787X
Ano de publicación: 2024
Número: 6
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)
Resumo
La prolongación de un contrato de interinidad por vacante más allá del plazo de tres años provoca la calificación del vínculo como "indefinido no fijo" y no como "fijo", pues la situación de fijeza ha de alcanzarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. De lo contrario, se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la estabilidad como consecuencia de un reclutamiento irregular frente al que accede al empleo público mediante los procesos reglamentarios de selección.