Diligencia y negligencia en el cumplimientoestudio sobre la prestación de trabajo debida por el trabajador

  1. Barreiro González, Germán
Dirixida por:
  1. Manuel Alonso Olea Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Ano de defensa: 1978

Tipo: Tese

Resumo

Es principio general consagrado en nuestro Derecho positivo que, la negligencia es fuente de responsabilidades por incumplimiento cuando el deudor incurre en una omisión de la diligencia que debe. Es evidente, por otra parte, que el deber de cumplimiento no es independiente o autónomo en la prestación que se realiza, sino que, intrínsecamente el cumplimiento tiene que ser siempre diligente. En este principio está contenida la singular obligación de hacer que integra la prestación básica del trabajador como parte de su contrato de trabajo. Es decir, no existe un deber de trabajar y un deber de ser diligente, sino que esta mutua relación crea una obligación única e indisoluble que debe traducirse en la de trabajar con diligencia. Existe violación de diligencia cuando hay infracción en el deber de la prestación laboral. La negligencia supone un cumplimiento defectuoso de la prestación. Sobre esta tesis elemental y con un excelente aparato crítico, de derecho histórico y de teoría general del Derecho, el autor de esta obra se adentra en su análisis y en las cuestiones que suscita. Se trata de un planteamiento riguroso y de una solidísima línea argumental que da respuesta a muchas de las difíciles cuestiones que afectan a la prestación del trabajador, como una prestación de actividad y una prestación de resultados. Con este trabajo se penetra a fondo en la prestación esencial y definitoria del contrato de trabajo, resaltando lo que tiene de humanista, al trascender incluso la esfera de lo jurídico y que demuestra, en definitiva, hasta que punto lo jurídico es parte integrante de la realidad social. Por último, este trabajo es plenamente vigente en sus conclusiones, respecto de las responsabilidades que se derivan del incumplimiento laboral y de la doctrina sobre la diligencia o negligencia en el cumplimiento tal y como la configura actualmente nuestro Derecho positivo en el Estatuto de los Trabajadores, que ha venido a derogar la Ley del Contrato de Trabajo de 1944.