El trabajo para la casa y su compensación económica en el régimen matrimonial de separación: algunas perplejidades que suscita la aplicación judicial del art. 1438 CC

  1. Pilar Gutiérrez Santiago 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

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Revista:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2024

Número: 1

Tipo: Artículo

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Resumen

La actual interpretación jurisprudencial del art. 1438 CC —iniciada por el TS en sentencia de 14 julio 2011 y ulteriormente reiterada en muchas más (31 enero 2014, 26 marzo 2015, 26 abril 2017, 11 diciembre 2019 o 13 enero 2022, entre otras)— aboca a una enigmática duplicidad en la valoración del «trabajo para la casa»: como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y como título que crea, per se y al margen de toda exigencia de «sobreaportación», un derecho de crédito a favor de quien se ocupó de la llevanza del hogar. Además, la compatibilidad de esta compensación del art. 1438 in fine con la pensión por desequilibrio del art. 97 CC comporta, en determinadas situaciones, el riesgo de que la dedicación a la casa y la familia llegue a ser valorada, no ya doblemente, sino por partida triple. Si a lo anterior se suma la frágil fundamentación de la compensación económica por trabajo doméstico en la doctrina de la «pérdida de oportunidades profesionales» y la manida suerte de «presunción» judicial de que el cónyuge que no trabajó «fuera de casa» trabajó efectiva y realmente para la casa —sin que ello sea a menudo objeto de la debida prueba (ex art. 217 LEC)—, el art. 1438 se torna en ocasiones en fuente de compensaciones verdaderamente «descompensadas» y germen de importantes disfunciones que, a la postre, vienen a distorsionar la esencia del régimen de separación de bienes.