La incidencia de la violencia contra la mujer en su relación laboral

  1. Francisco Xabiere Gómez García
Revista:
Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)

ISSN: 2696-7286

Año de publicación: 2023

Número: 10

Páginas: 22-31

Tipo: Artículo

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Resumen

El art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mjeres y hombres (LOIEMH), establece el deber empresarial de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Las medidas a tomar deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), pudiendo consistir en la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación y otras, e incluso donde exista Plan de Igualdad serán parte de su contenido esencial (art. 46.2.i LOIEMH). Este deber de negociar no implica un deber de alcanzar un acuerdo, si bien, dado que el empresario está obligado igualmente a adoptar las medidas necesarias, de no ser concertadas, tendrá que informar de ellas a la RLPT, de acuerdo con el art. 73 LOIEMH.