Consideraciones sobre la aplicación del cupo de reserva del dos por cien de plazas para personas con discapacidad en las empresas públicas

  1. Rodríguez Escanciano, Susana
Aldizkaria:
Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

ISSN: 2659-787X

Argitalpen urtea: 2023

Zenbakia: 8

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Laburpena

Teniendo en cuenta que según el art. 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad, procede entender que el ámbito de aplicación de tal previsión se extiende a la Corporación RTVE.