El ejercicio de la deducción por las cuotas soportadas de IVA como derecho del contribuyente.Análisis de las Sentencias del TS de 23 de febrero y de 25 de abril de 2023
- 1 Profesora Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de León
ISSN: 1696-0173
Año de publicación: 2023
Número: 2
Páginas: 303-316
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Nueva fiscalidad
Resumen
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero y 25 de abril de 2023 configuran el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas de IVA como un derecho del contribuyente, lo que supone que resulte admisible la solicitud de rectificación de una autoliquidación complementaria presentada fuera del plazo de declaración. El Tribunal se opone así la interpretación aplicada por la Administración, que consideraba tal ejercicio como una opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT y consolida su jurisprudencia, iniciada en el año 2021, en relación con la conceptualización de las opciones tributarias. Los criterios ofrecidos por el Tribunal Supremo favorecen la seguridad jurídica, poniendo coto a la interpretación expansiva que la Administración viene sosteniendo de este concepto. Asimismo, la consideración de estos criterios por los órganos de la Administración se plantea como una oportunidad para reducir la litigiosidad vinculada a esta cuestión.
Referencias bibliográficas
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- MONTESINOS OLTRA, S.: Montesinos Oltra, S.: “El concepto de opción tributaria”, Civitas. Revista Española de Derecho Financiero, núm. 176, 2017.
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