La consideración de los desplazamientos desde el domicilio de la persona trabajadora hasta el del cliente como tiempo de trabajo.A propósito de la SAN de 23 de enero de 2023

  1. Mª de los Reyes Martínez Barroso
Revista:
Revista española de derecho del trabajo

ISSN: 2444-3476

Año de publicación: 2023

Número: 262

Tipo: Artículo

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Resumen

En la sentencia comentada, fruto de un procedimiento de conflicto colectivo, la Audiencia Nacional vuelve sobre el asunto relativo a si el tiempo empleado por las personas trabajadoras para trasladarse desde su domicilio al del primer cliente, y el invertido en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente, deben ser considerados como tiempo de trabajo y, por tanto, deben remunerarse. El comentario reflexiona además sobre la incidencia que ello tiene a la hora de calificar los posibles siniestros sufridos durante tales desplazamientos como accidentes «in itinere» o en misión y su relevancia a la hora de llevar a cabo la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.

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