Algunas fricciones entre el sistema penal español y el art. 25.2 de la Constitución Española

  1. María Anunciación Trapero Barreales
Revista:
Libertas: Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales

ISSN: 2254-6278

Año de publicación: 2020

Número: 9

Páginas: 253-317

Tipo: Artículo

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Resumen

El art. 25.2 CE dispone que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reinserción social del sujeto. La política penal y penitenciaria ha de ser diseñada tomando en consideración esta declaración constitucional, con una doble manifestación, a saber, el legislador no puede introducir penas que sean incompatibles con la finalidad resocializadora y, además, de manera positiva, se ha de establecer un sistema de cumplimiento de la pena de prisión que sirva a la reinserción social del sujeto. En este comentario se van a mencionar los principales mecanismos encaminados a este objetivo: los facilitadores del contacto con el exterior durante el cumplimiento de la pena -los permisos ordinarios de salida, el régimen abierto aplicable en el tercer grado y la libertad condicional- y el tratamiento penitenciario. Asimismo, se comentarán los aspectos de la regulación penal y penitenciaria que resultan más controvertidos valorados desde el principio constitucionalmente consagrado.