Límites al derecho de propiedad en los montes de titularidad privada

  1. Múñoz Cobo Rosales, Juan Fernando
Zuzendaria:
  1. Luis Carlos Fernández-Espinar López Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Politécnica de Madrid

Defentsa urtea: 2005

Epaimahaia:
  1. José Luis Sainz Vélez Presidentea
  2. Sigfredo Francisco Ortuño Pérez Idazkaria
  3. Tomás Quintana López Kidea
  4. Fernando Sainz Moreno Kidea
  5. Adolfo Cazorla Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

España tiene una superficie forestal de unas 26 millones de hectáreas, de la que un 66% es de titularidad privada. Se estudia las limitaciones al concepto de propiedad por la función social que cumplen los montes -fuente de recursos naturales, depósito de la biodievrsidad, control de la erosión, absorción del carbono atmosférico, mantenimiento y regulación del ciclo hidrológico, etc.-, y por lo que establecen las leyes, sobre todo las leyes de espacios naturales protegidos y las directivas de de aves y de hábitats de la Unión europea, que afectan al 24% del territorio nacional, a más de 12 millones de hectáreas, de las que 9 millones son montes. El artículo 6 de la directiva de hábitats establece unas limitaciones a la propiedad de suma importancia, al relacionar la conservación, el estado de conservación favorable de hábitats y especies, con los usos del suelo, evaluaciones de planes, programas y proyectos, etc. Se estudia también con cierto detenimiento la caza, cal como está concebida actualmente en nuestro país, y sus incidencias negativas en la conservación de hábitats y especies, pues las actividades cinegéticas se practican en España en una superficie de 35 millones de hectáreas. Se plantean medidas que pueden ser convenientes para la mejor conservación de la riqueza natural de España, que pueden llegar hasta la expropiación temporal o permanente de derechos reales sobre los terrenos privados: gestión de caza y de otras actividades e, incluso, la expropiación de la propiedad, todo ello de acuerdo con la Constitución española y las leyes. Se plantea también una política forestal, unida a una política medioambiental, de Estado, en la que la Administración General del Estado tenga más competencias sobre la gestión del territorio y no sólo de legislación básica, como señalan los artículos 148 y 149 de la Constitución española.