El derecho a la propia imagen y la función policial. Fundamentos jurídicos y presupuestos éticos

  1. ANDRÉS RIVAS, LUIS FERNANDO
Dirigida por:
  1. Ginés Santiago Marco Perles Director/a

Universidad de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2012

Tribunal:
  1. Agustín Domingo Moratalla Presidente/a
  2. José Vicente Morote Sarrión Secretario/a
  3. Miguel Ángel Alegre Martínez Vocal
  4. Fernando Miró Llinares Vocal
  5. Tomás de Domingo Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 336314 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La presente tesis se ocupa de analizar las interrelaciones entre el derecho fundamental a la propia imagen reconocido en la Constitución Española y la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y muestra la tensión entre derechos que se percibe actualmente en algunos ámbitos de la praxis policial cotidiana. Cada vez se dota de mayores garantías a los derechos frente a posibles vulneraciones, y paradójicamente se producen avances que instauran nuevos mecanismos y sistemas que hacen que estos derechos se vean seriamente amenazados. Inicialmente la tesis aborda la evolución histórica de la Policía en España, destacando los períodos más importantes y momentos en que se producen los cambios más significativos, hasta llegar al modelo policial actual diseñado por la Constitución de 1978, que sustituye el concepto de ¿orden público¿ por el de ¿seguridad ciudadana¿, deslinda claramente las competencias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y determina la existencia de Cuerpos de Policía estatales, autonómicos y locales. Se hace especial referencia al modelo de Policía Comunitaria, de Proximidad o Policía de Barrio, de carácter básicamente preventivo, asistencial y solidario, y que constituye un caso paradigmático de sustitución de modelos represivos por estrategias proactivas de mantenimiento del orden y servicio a la comunidad. La tesis también se ocupa del estudio del derecho a la propia imagen, su evolución y configuración jurídica, la distinción respecto a figuras afines, y efectúa una aproximación a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que establece la figura de la intromisión ilegítima como el auténtico eje de su regulación. Uno de los ámbitos de interconexión más importantes entre el derecho a la propia imagen y la función policial es la videovigilancia. Se erige en una de las técnicas modernas que puede utilizar la Policía para el cumplimiento de su misión, pero de no ser adecuadamente utilizada y sujeta a control, puede acabar perjudicando los derechos de los ciudadanos. La previsión normativa y el establecimiento de mecanismos de control han de ser determinantes en la utilización de técnicas de videovigilancia. La tesis destaca que el principio de proporcionalidad se erige en un criterio básico de resolución de controversias, una regla de interpretación determinante a la hora de optar por la utilización de dispositivos de videovigilancia. Se asienta en los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales se encuentra determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. El régimen jurídico de la videovigilancia policial en España se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y su Reglamento de desarrollo. La tesis se ocupa de su análisis y de los aspectos más importantes del régimen de garantías que establece. Se trata del salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, ponderando los bienes jurídicos en conflicto, y tomando como referencia una serie de principios que conduzcan a elegir la opción menos gravosa para las libertades de los ciudadanos. Otro ámbito de interconexión entre el derecho a la propia imagen y la función policial es el de las libertades informativas. La disposición de las personas sobre su propia imagen puede comprimir la extensión natural del derecho a la información, y en este sentido se habla del derecho a la propia imagen como límite a la libertad de información. La tesis analiza la repercusión que tiene esta cuestión en el ámbito policial, destacando una doble vertiente: por una parte, el límite que supone el respeto a la propia imagen de los ciudadanos cuando se proporciona información policial; y por otra, el respeto que merece la imagen de los funcionarios policiales cuando se facilita información acerca de sus intervenciones. La parte final de la tesis se ocupa de los presupuestos éticos de la función policial, analizando los conceptos de ¿práctica¿ y ¿virtud¿, y su aplicabilidad a la organización policial y a la materia objeto de la tesis. Se adopta una perspectiva holista o integradora, en la que existe una ¿lógica de la complementariedad¿ entre la vertiente jurídica y la dimensión ética. Se destaca el papel que desempeñan en este ámbito los principìos básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son los ejes fundamentales en torno a los que gira el desarrollo de las actuaciones policiales, y se erigen en un auténtico código deontológico de la función policial. Las principales conclusiones alcanzadas en la tesis se pueden resumir de la siguiente manera: 1ª) La Policía española ha evolucionado desde posicionamientos de mantenimiento del orden básicamente restrictivos, a una concepción propia de un Estado de Derecho que vincula íntimamente la función policial con la salvaguarda de los derechos y libertades, así como hacia estrategias proactivas de servicio a la comunidad, dándose una total separación entre los ámbitos policial y militar. 2ª) El artículo 18.1 de la Constitución recoge por primera vez el derecho a la propia imagen en la historia constitucional española, y se concibe como la potestad atribuida a una persona para decidir acerca de su imagen, con el fin de controlar la representación, difusión, publicación o reproducción de la propia efigie, de tal manera que la misma no pueda ser utilizada, con o sin ánimo de lucro, sin su consentimiento. Es un derecho que protege la figura humana en cuanto atributo de la personalidad ligado a la dignidad de la persona. 3ª) La utilización de nuevos avances técnicos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe estar siempre presidido por el respeto y salvaguarda de los derechos y libertades públicas. Es fundamental el sometimiento a la legalidad de toda actuación policial, a la vez que máxima garantía de los derechos de los ciudadanos. 4ª) El principio de proporcionalidad, asentado en su doble versión de idoneidad e intervención mínima, debe erigirse en una regla de interpretación básica para evitar extralimitaciones en la utilización de los dispositivos de videovigilancia por parte de los cuerpos policiales. 5ª) La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resultan necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. 6ª) El fundamento de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, radica en conseguir la necesaria compatibilidad entre el derecho a la seguridad y el derecho a la propia imagen, y se presenta no tanto como un medio intervencionista para coartar las libertades individuales cuanto como un instrumento por el que se establece específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, y en concreto el derecho a la propia imagen, que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes. 7ª) En los supuestos de colisión entre información y propia imagen, debemos destacar que no nos encontramos ante derechos absolutos sujetos a jerarquización, por lo que la solución a este tipo de situaciones se ha de encontrar a través de la armonización y correcta delimitación del contenido de ambos derechos, teniendo en cuenta los bienes que protegen, pues en última instancia ambos son considerados por la Constitución como fundamento del orden político y de la paz social. 8ª) La legalidad de una medida policial por la que se da a conocer la fotografía de una persona viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Si la medida no se revela como idónea, necesaria y proporcionada para alcanzar los bienes o intereses legítimos que se indican perseguir con la difusión de la imagen, carecerá de cobertura legal y podrá incurrir en la vulneración del derecho a la propia imagen. 9ª) Los funcionarios policiales desempeñan una profesión con notoriedad pública, y su derecho a la propia imagen puede ceder en beneficio de la información cuando se trata de imágenes con relevancia pública, captadas durante un acto público o en lugares abiertos al público, que no ponen en riesgo la seguridad de los propios policías, y existe un interés informativo o accesoriedad respecto al suceso o acontecimiento que ilustran, que ha de constituir el objeto principal de la noticia. 10ª) Los funcionarios policiales deben desarrollar prácticas virtuosas que les permitan alcanzar los bienes internos a su actividad a la vez que sus objetivos profesionales; se deben conjugar profesionalidad y virtud, técnica y ética, para lograr profesionales excelentes que consoliden organizaciones eficientes que contribuyan de la mejor manera al bien común de la sociedad.