Verdad, veracidad y verosimilitud informativa versus seguridad del estado (en España)su proyección y efecto feed-back en la génesis de la conflictividad bélica contemporánea a través de ejemplos ilustrativos
- Gallego Arce, Victoriano
- Emilio Mikunda Franco Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 10 de febrero de 2012
- Antonio Enrique Pérez Luño Presidente/a
- Fernando Higinio Llano Alonso Secretario/a
- Joaquín Brage Camazano Vocal
- Carlos Alarcón Cabrera Vocal
- Miguel Ángel Alegre Martínez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis doctoral, con el título, ¿VERDAD, VERACIDAD Y VEROSIMILITUD INFORMATIVA VERSUS SEGURIDAD DEL ESTADO EN ESPAÑA¿, estudia la problemática jurídica suscitada por la actividad informativa en aquellas situaciones en las que, de un modo u otro, resultada afectada la seguridad nacional. Unas situaciones en las que determinados derechos fundamentales o determinados conceptos jurídicos reivindican la eficaz protección del Derecho buscando la armonía y la concordancia entre todos los bienes jurídicos afectados. Además, con el subtítulo ¿SU PROYECCIÓN Y EFECTO FEED-BACK EN LA GÉNESIS DE LA CONFLICTIVDAD BÉLICA CONTEMPORÁNEA A TRAVÉS DE EJEMPLOS ILUSTRATIVOS RECIENTES¿, se ha pretendido dar un paso más allá y, mirando hacia el superior valor de la paz, se analizan las posibles consecuencias de una retroalimentación de la conflictividad bélica motivada por los desencuentros o desajustes que pueden producirse entre los principios que están llamados a intervenir en la tarea diaria de informar. La complejidad de la temática que se pretende abordar se sitúa en un punto de encuentro de diversas disciplinas jurídicas. Coexisten aquí, zonas que son propias de Derecho Constitucional, de donde se derivan facetas del Derecho Administrativo, pero que exigen una visión global, omnicomprensiva e integral de los valores jurídicos y de los problemas de justicia implicados en estos temas. Este tratamiento integral no puede reducirse a un estudio científico o dogmático de las normas, sino que, este tratamiento integral, exige una valoración iusfilosófica de las normas y de los sistemas jurídicos. Por otra parte, la variedad de conceptos analizados es fruto de la interdisciplinariedad, interdependencia e interacción de una variedad de actores y factores que intervienen a distintos niveles, en diversos ámbitos y en entornos dispares no siempre fáciles de deslindar, justificado por la realidad política, social y jurídica tan compleja que vivimos. Sin perder de vista que casi todas las crisis recientes ¿y por supuesto los conflictos bélicos- están vinculados de una forma u otra con las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. En definitiva, vivimos una época de crisis, de cambios, de incertidumbres, de¿ estrategias de seguridad, que no pueden verse de manera aislada, porque todo parece estar conectado entre sí. Y esto constituye un reto y un desafío para el Derecho en general. Pero la implicación del Derecho con esa realidad compleja y con estos fenómenos sociales tan relevantes, con vistas a un conocimiento crítico, metódico y omnicomprensivo de esta temática jurídica, creemos que es tarea propia de la Filosofía del Derecho. No obstante, para la mejor exposición de este trabajo es preciso situarnos en una clara base de partida: Y es que ya no estamos ante un Estado fiscalizador de la información. El Estado, hoy más que nunca, es el garantizador de la Seguridad. Hasta hace bien poco se planteaba de manera constante y machacona la huida de toda regulación de la actividad informativa que, bajo expresiones como ¿la mejor ley de prensa es la que no existe¿ o ¿toda ley de prensa es una ley mordaza¿, se transmitía la idea, hoy trasnochada, de que el Estado pretendía encorsetar estas libertades y buscaba la opacidad frente a la Sociedad. Sin embargo, en los momentos actuales, asistimos a una cierta demanda de regulación. La Ley y el Derecho se vislumbran como la esperanza garantizadora del pleno ejercicio de los derechos de la información. Los ciudadanos exigen, cada vez con más fuerza, a sus gobernantes que cuiden, que conserven y que perfeccionen el Estado. Atendiendo a todas estas circunstancias, se ha estructurado la tesis en cinco capítulos. A los largo de los cuatro primeros nos hemos propuesto exponer esa variedad de nociones y conceptos que será obligado y necesario engarzarlos y combinarlos para el diseño final de nuestras conclusiones que exponemos en el quinto capítulo. En nuestro primer capítulo se ha pretendido realizar un recorrido histórico que nos permita sobrevolar y conocer cómo las libertades de información y de expresión se han ido abriendo camino a los largo de los siglos, conduciéndonos hasta el marco jurídico-constitucional actual, presidido por el conjunto de derechos y libertades que se reconocen y garantizan en el artículo 20 de nuestra Constitución, prestando atención a las posibles circunstancias de colisión o posiciones de ponderación con otros derechos igualmente invocables. Este recorrido histórico-jurídico nos conduce ¿irremediablemente- al análisis de la censura, porque, tradicionalmente, la censura se manifiesta como el más destacado enemigo de las libertades de expresión y de información. Pero, junto ella, siempre han existido otras formas de manipulación informativa, distorsiones o formas de persuasión que son contrarias al Derecho y a los derechos de los ciudadanos. Por ello hemos creído necesario escudriñar sobre las distintas caras de la desinformación o sobre la noción de propaganda, los efectos que producen y los mecanismos que el Derecho ha articulado en torno a ellos. Modernamente, la abundancia de información ¿conocida como sobreinformación o hiperinformación- produce en el ciudadano una sensación de satisfacción informativa que, en esencia, puede constituir nueva forma de censura. En el medio más utilizado para informarnos, que es la televisión, la información aparece frecuentemente como una sucesión de imágenes atropelladas unas con otras que, al espectador, le resulta imposible geolocalizarlas. Imágenes de explosiones, de heridos o fallecidos que parecen informar sobre algo, pero que, en el fondo, sólo atraen ¿y sobre todo distraen- la vista del espectador, porque resulta muy difícil distinguirlas de otras noticias similares en apariencia. Un ciudadano que no es capaz de situar las imágenes y la información que recibe, en un mínimo contexto cultural, geográfico, político, social o histórico no podemos decir que está informado, aunque esté saturado de información. Si además, en el entorno bélico se difunden imágenes valiosas por su espectacularidad pero no por su contenido informativo y con ella se debilita la seguridad propia o se dota de un mayor alcance y eficiencia a las acciones adversarias, lógico será reflexionar sobre el problema. De ahí que vengamos a sostener que la actividad informativa no puede desarrollarse en un escenario de desregulación. La autorregulación, por otra parte, se muestra ineficaz y la corregulación comienza a despuntar como cauce de corresponsabilidad de todos los agentes implicados. Incluso no faltan voces, desde la propia profesión periodística, que reclaman una intervención del derecho para protegerle de la censura interna de los medios. Con todo ello abordamos la segunda parte de nuestra tesis que es un capitulo dirigido al estudio de la verdad. Desde la amplitud y ¿en ocasiones ambigüedades- que nos ofrece el término, descendemos hasta la teoría de la correspondencia o adecuación, de concepción aristotélica y rehabilitada por ALFRED TARSKI y KARL POPPER. Hemos mantenido la necesaria distinción entre ¿ser verdad¿ y ¿decir verdad¿ y entre ¿verdad¿ y ¿actualidad¿ hemos estudiado el denominado ¿mercado de las ideas¿, y también nos hemos detenido en aquel espacio de libertad que nos ofrece JOHN STUART MILL, en su obra ¿On liberty¿ destacando de ella aquel método de superación del error y de descubrimiento de la verdad. Según MILL no puede suprimirse una opinión porque ello supondría tener la seguridad de que nuestra opinión no necesita ser rectificada, lo que supondría afirmar que somos infalibles. Por otra parte, el mercado de las ideas suele concebirse como un escenario idóneo en el que la verdad emerge como resultado final de la libre competencia, como la resultante consensuada generada por la mano invisible del mercado que nos aleja del poder regulador del Estado. Pero esta reflexión no puede sostenerse con un sentido tan amplio. Es más, un distinguido defensor del llamado `mercado de las ideas¿ ¿ el eminente juez OLIVER WENDELL HOLMES¿ ya nos advertía que, bajo el paraguas de la libertad de expresión, no puede ampararse al que grita fuego en un teatro abarrotado de público. Es, sin duda alguna, el distintivo de la necesidad de establecer una mínima limitación a las libertades de información y de expresión. Además, el mercado de las ideas es un concepto general que presenta excepciones y salvedades, necesitado de cierta actualización para, precisamente, preservar, hacer efectiva y otorgar más brillantez a la libertad. El fin no ha variado ¿ que es abrir paso al ejercicio de las libertades- pero los métodos, los procedimientos y los supuestos particulares han de ser actualizados, revisados y adaptados a las circunstancias del momento. Por otra parte, ¿Verdad¿ ¿como sabemos- no es un término que aparezca en nuestra Constitución, sino que el artículo 20 exige que la información emitida o recibida por cualquier medio sea ¿veraz¿. Con este mandato se exige al informador un deber de diligencia y de aseguramiento de que se difunde información que no es falsa ni lesiva para nadie. Así lo tiene dicho y repetido nuestro Tribunal Constitucional. El atrevimiento de abordar la posible existencia de un derecho a la verdad, aún cuando nuestro texto no ha utilizado el término en ningún momento, deriva del estudio de la obra del profesor HÄBERLE, quien nos describe un itinerario para la búsqueda de la verdad que arranca de una posición de negación, esto es, prohibiendo la no-verdad evitando así los males y perjuicios que causa, para, seguidamente, aspirar a la búsqueda de la verdad impidiendo la concentración de la propiedad de los medios, frenando las situaciones preponderantes en el mercado de las opiniones o procurando la ¿efectiva- igualdad de acceso a los medios de comunicación social. La sociedad abierta y plural exige ¿ según HÄBERLE- la sanción de las no-verdades, el interés de los ciudadanos por la búsqueda de la verdad y la limitación de la libertad de prensa en interés de la protección de otros valores. El derecho a recibir información veraz implica el derecho de todo ciudadano a conocer la verdad, como garantía de acceso a la realidad, como puerta a la emancipación y a la libertad y como elemento configurador de la dignidad humana. No obstante, la falibilidad del ser humano nos conecta con otro término de obligada mención ¿que es la verosimilitud-. Cuya búsqueda, como sostiene POPPER, es una meta más clara y más realista que la búsqueda de la verdad. La verosimilitud nos va a permitir medir el grado de aproximación a la verdad. Ya en el tercer capítulo de nuestro trabajo hemos emprendido el estudio de los conceptos relacionados con la seguridad y la defensa nacional, proponiéndonos recorrer el obligado proceso evolutivo desde la noción de Defensa Nacional ¿de matiz más territorial- al más actual, amplio y complejo concepto de Seguridad Nacional proyectándolo hacia la noción de seguridad colectiva. Unos criterios que deben aprehenderse, no sólo desde el análisis normativo positivista, sino también tratando de ahondar en las razones por las cuales estos conceptos deben calar en el acervo cultural de los españoles. Especialmente cuando España ha dado un importante paso hacia el planeamiento estratégico; alineando, por primera vez, en una misma dirección, al conjunto de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y el sector privado ¿incluidos los medios de comunicación-, es decir, implicando a la sociedad en su conjunto. Trabajando hacia una estrategia española de seguridad que, no en vano, lleva el subtítulo de ¿una responsabilidad de todos¿. Creemos que la reciente Estrategia Española de Seguridad no hace más que reafirmar nuestros postulados al considerar que el libre acceso a la información y una política de comunicación responsable son elementos cruciales para la seguridad. Los poderes públicos deben fomentar ¿según recoge el propio documento- la compatibilidad entre la transparencia informativa y la toma de conciencia por los ciudadanos de las amenazas y riesgos que afectan a su seguridad, pero sin favorecer la violencia dando publicidad a los violentos o ampliando el eco de sus actividades. En definitiva, hacer compatible el ejercicio de los distintos derechos, la armonía de los distintos bienes jurídicos y, a la vez, muy atentos a una posible retroalimentación. Por otra parte, el concepto de defensa y seguridad nacional está íntimamente ligado ¿como no podía ser de otra manera- al concepto de paz. Concepto de paz en sentido negativo ¿como ausencia de violencia y de guerra- pero también en sentido positivo ¿como realización de la justicia para erradicar la violencia-. No puede pensarse en seguridad y paz si no se piensa también en desarrollo. Seguridad, paz y desarrollo se relacionan y se refuerzan directamente entre sí. Todo cuanto contribuya a garantizar un nivel adecuado de desarrollo social, político y económico en las personas y en las comunidades genera automáticamente un incremento del sentimiento de seguridad y aparta el recurso a la violencia como medio de solución de los problemas. Cada noticia sobre la conflictividad bélica es una noticia que afecta a los seres humanos, a la vida y al proyecto de vida de muchas personas. La prudencia, la cautela y la necesidad de aplicar el secreto de acuerdo con su normativa reguladora, con la amplitud, el alcance y los límites que la propia ley establece, es garantía también de seguridad. Sin olvidar que el propio ordenamiento dispone del mecanismo de la desclasificación. Hoy día, las posibilidades tecnológicas permitirían transmitir a todo el planeta, en tiempo real, un combate o una operación militar. Se expone en este capítulo tercero cómo se desarrollan las relaciones entre los medios de comunicación social y la organización operativa; así como las necesidades de coordinación de las políticas informativas en atención a las misiones y los cometidos que desempeñan las distintas dependencias orgánicas. Y con todo ello, hemos abordado un cuarto capítulo con el propósito de preparar las conclusiones finales, prestando atención y máximo detenimiento en algunos valores, principios y conceptos de gran importancia para el jurista, para el informador, para el militar y, por extensión, para todos los ciudadanos. Nos detenemos en el papel desempeñado por el lenguaje y los distintos metalenguajes. El derecho es lenguaje, pero el lenguaje no sólo nos proporciona el conocimiento de las normas jurídicas, sino que permite desplegar la capacidad de comunicarse, de pensar en común, de poner en común. A través del lenguaje es posible crear una comunidad, porque nos permite decir, contradecir, enunciar y denunciar. Y también permite articular la convivencia y la paz. Pero ¿desgraciadamente- la palabra también puede emplearse como arma. Factores como la identidad cultural, la religión o el etnocentrismo pueden convertirse en elementos desestabilizadores de la sociedad cuando reciben un tratamiento informativo que puede ser óptimo para elevar los índices de audiencias y la rentabilidad de la empresa informativa, pero que no están pensados para el bien común, para el interés general y para la salvaguarda de unas relaciones pacíficas entre los pueblos. Operaciones militares y actividades informativas han de constituir un bloque que se integra a través de la multdisciplinaridad y del conocimiento mutuo, dentro de una amplia cultura de defensa, donde la seguridad ya no significa ¿seguridad nacional¿ centrada en la seguridad de un Estado, sino que, hoy día, la seguridad es ¿seguridad colectiva global¿, que integra la paz y el desarrollo a modo de un triángulo indeformable que nosotros reforzamos con la idea de la justicia, mejor dicho¿ con la erradicación de la injustica, con la eliminación de las desigualdades y con una generosa amplitud de miras a la hora de interpretar los derechos humanos. Mantenemos también que, más allá de cuanto establece la normativa aplicable, la transparencia y el secreto deben coexistir en máxima armonía, porque refuerzan la salud democrática, la seguridad de las personas y la protección de bienes jurídicos superiores. Entendemos el secreto como una cautela temporal, que se diluye cuando su contenido sea inocuo a los intereses del Estado. Transparencia y secreto comparten la vocación de servicio a los ciudadanos y comparten la conciencia del límite. Unos límites que son los derechos de otros. Desde el firme convencimiento de que la información es un bien común. Nadie, salvo la legítima voluntad popular, dentro el marco dogmático de la Constitución, puede privarnos temporalmente de la información de calidad que el humano precisa para su formación integral. Es absolutamente cierto que la guerra, como suprema forma de violencia, atrae la atención del público, pero debemos tener presente que esas imágenes que nos distraen, están basadas en el relato de angustias colectivas y del sufrimiento de personas. Las informaciones bélicas pueden apaciguar incertidumbres o exacerbarlas. Una información que sólo nos produce el morbo de un combate, puede ser una vulnerabilidad para sus protagonistas, para el resto de la comunidad o para el Estado. Un hilo muy fino puede separar la seguridad de la amenaza. Hoy día- en cambio-, la coordinación y la equidistancia entre: - el derecho a informar, - el derecho de la sociedad a ser informada y - la garantía y el mantenimiento de la seguridad de las operaciones militares, Es, a nuestro juicio, la ruta más adecuada. Sin descuidar la incipiente pero fructífera cultura de seguridad que permitirá, sin duda, que la sociedad adquiera las actitudes, aptitudes y conocimientos para la mejor coordinación de todos los intereses. No se trata, ni mucho menos, de lograr ninguna docilidad sino de alcanzar la corresponsabilidad en la que está constitucionalmente implicada toda la ciudadanía. Porque una sociedad abierta y avanzada sabe dónde acaba la información y dónde empieza el espectáculo y la especulación tendenciosa; donde acaban los beneficios de una empresa y donde empiezan los bienes y los principios constitucionales más inalienables. Lo contrario sería no sólo perder humanamente el Norte, sino caminar fuera de la senda de lo constitucionalmente permitido y sería facilitar cualquier posible acto de irresponsabilidad, una veces sobre la base de un simple malentendido y otras, desde la convicción de un trasnochado concepto de `libertad sin límites¿.