Cesión y licencia de marca a la luz de la doctrina del agotamiento

  1. TORRUBIA CHALMETA, BLANCA
Zuzendaria:
  1. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2000(e)ko ekaina-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidentea
  2. Manuel-Ángel López Sánchez Idazkaria
  3. Romualdo Bermejo García Kidea
  4. José Antonio Doral García de Pazos Kidea
  5. Juan Manuel de los Ríos Sánchez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 79906 DIALNET

Laburpena

La consideracion de la indicacion del origen empresarial como función esencial de la marca, ha provocado que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas haya reconocido en la Sentencia "Ideal Standard" la posibilidad que en caso de cesión de una marca, el cedente pueda oponerse a las importaciones de los productos del cesionario. Partiendo de que la única función esencial de la marca es la función dstintiva de productos y servicios, se alcanza una solución distinta a la del Tribunal de Justicia, por cuanto que la aplicación de la regla del agotamiento del derecho de marca, debe conducir, en caso de cesión de marca, a mantener vigente el principio de libre circulación de mercancias en el seno de la Union Europea, principio indispensable para el logro del mercado único. La regla del agotamiento respecta la protección nacional del derecho de marca pero limita, a su vez, esa protección al respeto del principio comunitario de libre circulación de mercancias.