La garantía autónoma o independiente ante situaciones concursales

  1. ROMERO MARTINEZ, EDMUNDO
Dirigida por:
  1. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 27 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Jose María de la Cuesta Rute Presidente/a
  2. Faustino Cordón Moreno Secretario/a
  3. José Antonio Doral García de Pazos Vocal
  4. Juan Manuel de los Ríos Sánchez Vocal
  5. Romualdo Bermejo García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 300235 DIALNET

Resumen

TITULO: LA GARANTÍA AUTÓNOMA O INDEPENDIENTE ANTE SITUACIONES CONCÚRSALES. RESUMEN: En el presente trabajo de investigación analizamos la figura de la garantía autónoma o independiente ante el concurso. Se trata de una forma de garantía surgida del tráfico internacional mediante la cual el garante, normalmente una entidad financiera, se obliga ante el acreedor de una relación obligatoria a cumplir cuando dicho acreedor, en su carácter de beneficiario de la garantía, le notifique el incumplimiento del deudor garantizado, y sin que puedan oponerse excepciones por el garante fundadas sobre la relación entre el acreedor (beneficiario de la garantía) y el deudor garantizado. Como punto de partida nos ocupamos de delimitar conceptual mente a la garantía autónoma o independiente. Así la encuadramos como una nueva categoría dentro de las garantías personales, la cual ha sido admitida en el derecho español tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. La diferenciamos de otra serie de figuras que se utilizan sobre todo en el ámbito de la contratación mercantil internacional con una finalidad común: dotar de seguridad jurídica a la buena ejecución de las relaciones comerciales. El diferenciar a la garantía autónoma de otras figuras como la fianza no resulta nada fácil, ya que muchas veces se han confundido y se ha pretendido equipararlas. Al analizar la naturaleza jurídica de la garantía autónoma podremos percatarnos de que, con motivo de la misma, aparece un complejo de relaciones jurídicas o de contratos. En la segunda parte del presente trabajo de investigación nos ocupamos de analizar los efectos que la declaración de concurso produce sobre las distintas relaciones jurídicas que se suscitan en la garantía autónoma o independiente. Dicho análisis lo realizamos en el contexto de la reciente reforma que ha operado en el Derecho Concursa! español. Tendremos en cuenta, en primer término, la relación jurídica que se produce entre el ordenante y el garante, concretamente el supuesto en el cual el ordenante ha dado la instrucción al garante para asumir una garantía autónoma y sobreviene la declaración de concurso. En este contexto resulta interesante plantearnos qué sucede en el caso de que el garante no le hubiera manifestado aún su compromiso al beneficiario. ¿Estará obligado el garante a concluir un contrato de garantía con el beneficiario en virtud de las instrucciones recibidas por el contrato de comisión que le une con dicho ordenante? O por el contrario, ante este cambio de circunstancias ¿el garante podrá dejar de cumplir con el encargo propio de su comisión, que es la celebración de un contrato de garantía con el tercero, para así evitar los efectos que le acarrea la declaración de concurso? En segundo término nos ocupamos de analizar la relación jurídica que se suscita entre el garante y el beneficiario, y que es propiamente el contrato autónomo de garantía. Con respecto a esta relación nos cuestionaremos si, en situaciones concúrsales puede influir alguna otra relación jurídica a dicho compromiso del garante frente al beneficiario, el cual se caracteriza por la autonomía e independencia respecto de las otras relaciones jurídicas. También analizamos el supuesto en el cual el garante ha pagado al beneficiario y el ordenante ha sido declarado en concurso. En este punto analizamos cuáles son los efectos que la declaración de concurso produce sobre el deudor concursado y, con posterioridad, sobre el garante en su calidad de acreedor. De igual forma también analizamos el fundamento del derecho de reembolso del garante y el reconocimiento y la clasificación de su crédito. La garantía autónoma o independiente constituye una respuesta adecuada a las nuevas realidades del tráfico interno e internacional, esta es nuestra convicción. Por eso hay que estudiar qué ocurre en los casos de declaración de concurso de una de las partes, algo no infrecuente, y si en tal situación la garantía autónoma sigue siendo un instrumento adecuado para garantizar la satisfacción del acreedor