El ejercicio del derecho a la libertad de conciencia del trabajador en la empresa privadael acomodo razonable

  1. SALANOVA SÁNCHEZ, BELÉN
Zuzendaria:
  1. Óscar Celador Angón Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 2016(e)ko iraila-(a)k 23

Epaimahaia:
  1. María Cruz Llamazares Calzadilla Presidentea
  2. Raquel Tejón Sánchez Idazkaria
  3. Paulino César Pardo Prieto Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El derecho a la libertad de conciencia se presenta como un derecho fundamental básico, inherente a la naturaleza humana, claro y necesario reflejo de la dignidad de la persona. Ahora bien, esta libertad, que se traducirá en creencias religiosas, convicciones..., pertenece a la esfera íntima del individuo, a su fuero interno, ajena, por lo tanto, a regulaciones jurídicas, que no cobrarán sentido hasta el momento en que el derecho a la libertad de conciencia se manifieste externamente, momento éste en que el Estado debe garantizar y proteger en toda su extensión, si bien siempre dentro de los límites legales, las actuaciones externas del ejercicio de tal libertad. El resultado inmediato del ejercicio de esta libertad es el de una sociedad plural. El fenómeno de la diversidad religiosa y espiritual ha hecho su aparición para asentarse y conformar nuestra realidad sociológica. Convivir con el pluralismo religioso y cultural, respetándolo y adaptándose al mismo, resolviendo las situaciones conflictivas que plantee desde el prisma de la protección de los derechos humanos, es una función coherente con la filosofía del Estado de Derecho. El marco donde encuentra su dimensión adecuada la gestión de la diversidad es el conformado por un sistema intercultural o multicultural abierto, en el que la diversidad que genera el ejercicio de las libertades se considera como un valor jurídicamente protegible, de manera que el bien jurídicamente protegible no es la pluralidad en sí, sino la libertad de la persona. Por otro lado, en el sistema intercultural reside el modelo de laicidad abierta o liberal, conforme al cual las manifestaciones de las creencias religiosas o convicciones filosóficas de la vida, no pueden quedar relegadas a la esfera privada. En un sistema intercultural, la interrelación, en ocasiones problemática, que de forma natural se origina entre las distintas manifestaciones espirituales o religiosas se encauza a través de las llamadas competencias interculturales, como las prácticas de armonización, entre ellas el acomodo razonable, inspiradas en la búsqueda de la cohesión social en un entorno plural. El objetivo de este trabajo es estudiar la necesidad de introducir una obligación positiva general de acomodo razonable por motivos de religión o de convicciones en el ámbito laboral privado. Para abordar el tema central de este trabajo hemos realizado en primer lugar una aproximación teórica, sin ánimo de ser exhaustiva, a los tres pilares conceptuales sobre los que se asienta el mismo. Así, se han dedicado los tres primeros capítulos a la clarificación de los términos de "creencia religiosa" y "convicción", que pueden originar un acomodo razonable, el segundo capítulo al concepto de discriminación indirecta y el tercero a la teoría del acomodo razonable. Por otro lado, para tratar el tema de una forma más analítica, hemos considerado apropiado diferenciar la conflictividad que puede originarse en el seno de las empresas ideológicamente neutras, haciendo especial referencia a los medios públicos de comunicación, de la que puede plantearse en el de las llamadas empresas de tendencia. Por último, destacaremos que la perspectiva que acompaña y guía al trabajo en todos sus apartados es una perspectiva eminentemente jurídica. Se han considerado todos los textos normativos internacionales y nacionales pertinentes para el tema, así como otros documentos internacionales de relevancia aunque no vinculantes; jurisprudencia, sobre todo española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las interpretaciones de la ley y de la jurisprudencia y los estudios llevados a cabo por la doctrina científica mas destacada en nuestro campo; todo ello para terminar con una propuesta de lege ferenda: la conveniencia de introducir una obligación positiva general sobre acomodo razonable por motivos de religión y de convicciones.