Aspectos críticos de la función de los subinspectores laborales en el contexto de la inspección de trabajo y seguridad social española y de la o.I.T

  1. BORÓ HERRERA, FERNANDO
Dirigida por:
  1. Rodrigo Martín Jiménez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 30 de junio de 2020

Tribunal:
  1. Javier Fernández-Costales Muñiz Presidente
  2. María Begoña García Gil Secretario/a
  3. Olga Fotinopoulou Basurko Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 624113 DIALNET

Resumen

A través de la presente investigación, se quiere analizar y dar a conocer la relevancia del papel que desempeña el cuerpo de subinspectores laborales de la Inspección de Trabajo española y el rol clave que tiene en el cumplimiento de la ley en el ámbito social y de seguridad social, básicas para el mantenimiento del actual sistema del bienestar, y en el necesario buen funcionamiento de la Inspección de Trabajo para dicho mantenimiento. El estudio analiza dicho cuerpo desde sus orígenes hasta la actualidad. Desde los primeros auxiliares de Inspección del año 1906, pasando por los subinspectores de trabajo en 1939, hasta los más recientes controladores de empleo de 1979, los controladores de Seguridad Social con diplomatura universitaria de 1980, los controladores laborales de 1984 y los subinspectores de empleo y Seguridad Social de 1997, entre otras nomenclaturas. Este es el marco teórico específico de esta investigación. La evolución de sus funciones y cometidos para desembocar en los actuales subinspectores laborales creados por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se analiza su función desde diversos puntos vista, a título enunciativo: antecedentes históricos, contexto normativo, evolución de sus plantillas, análisis de sus funciones inspectoras, percepción interna de su estatus, derecho comparado con cuerpos de similares características, etc. Todo ello se analiza dentro del marco teórico general de la Inspección de trabajo, una institución centenaria, que se constituye como parte del eje que vertebra el sistema del bienestar. Un marco en el que se escrutan sus recursos humanos, económicos y dotacionales para constatar su suficiencia o no para el desempeño con garantías de su crucial servicio público. Incidiendo en esta perspectiva analítica, se hace especial énfasis en las disfunciones que el sistema de la Inspección de Trabajo española tiene sobre la situación jurídica del cuerpo de subinspectores laborales, en su globalidad y en cada una de las escalas que lo componen: de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral. Disfunciones que impiden el más óptimo desarrollo y la efectividad plena del cometido inspector de los empleados públicos de aquel cuerpo. Asimismo, se analiza el dictamen que en 2014 resolvió la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el estado del sistema español de la Inspección del Trabajo española y su relación con el estatus del cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, antecedente del cuerpo actual de Subinspectores Laborales, respecto a su adecuación a sus convenios 81 y 129 sobre la Inspección del Trabajo; exponiendo la posición y las recomendaciones que tal organización hizo respecto a aquel sistema y acerca de los subinspectores. En este contexto internacional, también se hace una comparativa genérica entre el sistema de inspección del trabajo español y el francés, dos modelos con evidentes similitudes por sus características generalistas, pudiendo aportar el modelo francés al español determinadas soluciones para abordar la coyuntura de los subinspectores laborales españoles, en aras a su máxima eficiencia en el sistema español.