El régimen jurídico de la ocupación a la luz de algunos casos recientes, especialmente el de la franja de Gaza

  1. Romualdo Bermejo 1
  2. Eugenia López-Jacoiste 2
  1. 1 Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”/ Universidad de Leon/
  2. 2 Universidad de Navarra
    info

    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

    ROR https://ror.org/02rxc7m23

Revista:
Revista UNISCI / UNISCI Journal

ISSN: 2386-9453

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Homenaje a la Profesora Paloma García Picazo (In Memoriam)

Número: 51

Páginas: 255-297

Tipo: Artículo

DOI: 10.31439/UNISCI-65 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

Este estudio analiza el régimen de ocupación en la actualidad, sobre todo en aquellos casos de longa manu como son los territorios palestinos, aunque también existan otras situaciones confusas. El actual régimen jurídico internacional de ocupación debería adaptarse a las nuevas circunstancias presentes en la sociedad internacional actual, enriqueciéndolo con un nuevo cuerpo de normas que aclaren determinadas situaciones confusas, como es el caso de la Franja de Gaza. Cuando no hay boots on the ground, como es el caso de la Franja de Gaza, para que se pueda considerar ocupado un territorio, tienen que darse unas condiciones que puedan permitir controlar y ejercer de facto como Potencia ocupante, sin que esto suponga operaciones bélicas de gran envergadura que de facto equivaldría a una “nueva reocupación”.

Información de financiación

Como la Corte no ha tomado en consideración todas estas especificidades presentes en el caso, esto conllevaría en muchas ocasiones a que la Potencia Ocupante, en este caso Israel, tuviera que llevar a cabo una fuerte penetración en las estructuras económicas, políticas y sociales palestinas, para adoptarlas a la protección de esos derechos humanos, acción que sería mal recibida por la población palestina, pues lo consideraría no solo como una simple violación de los Acuerdos firmados por la Autoridad Palestina con Israel, sino también como una injerencia en sus estructuras sociales y como una violación incluso del derecho de autodeterminación, derecho que hoy por hoy es el único que pueden invocar para crear su Estado. Esto nos lleva a preguntarnos si no sería conveniente pensar en ir elaborando unas reglas de ocupación o un nuevo régimen jurídico en esta materia que permitiera llevar a cabo, en casos en los que fuera necesario, esas transformaciones y reformas necesarias con el fin de poder construir lo que se ha denominado la “nation building”. Esto se podría aplicar a casos como el de Irak o los territorios palestinos, por citar dos ejemplos con orígenes distintos y que tienen sus propias peculiaridades62, aunque quizás el reto sea mayor de lo esperado.