La jubilación forzosa del personal laboral al servicio de las administraciones públicas (o la antinomia en la negociación colectiva)

  1. Juan José Fernández Domínguez 1
  2. Beatriz Agra Viforcos 2
  1. 1 CU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  2. 2 TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Aldizkaria:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakia: 85

Mota: Artikulua

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Laburpena

La jubilación forzosa que recupera la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores en su versión de 2018 sigue planteando, en su tercera puesta en escena, muchos de los graves problemas que ya había suscitado en las dos anteriores a la hora de aplicarla a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas: por una parte, las diferentes fuentes de regulación impiden la deseable ordenación uniforme para funcionarios y laborales; por otra, las condiciones que para su aplicación a los trabajadores recogen los convenios colectivos se mueven, casi siempre, al margen de la ley, por no respetar la edad ordinaria de jubilación, ignorar el requisito de que el afectado tenga derecho a una prestación del cien por ciento de la pensión ordinaria o, sobre todo, no responder a una política de empleo adecuada.