Subrogación urbanística y autonomía local

  1. Gonzalez Gonzalez, Pedro Mateo
Dirigida por:
  1. José Luis Martínez López-Muñiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 04 de mayo de 2012

Tribunal:
  1. José Manuel Díaz Lema Presidente/a
  2. José Carlos Laguna de Paz Secretario/a
  3. Tomás Quintana López Vocal
  4. Francisco Velasco Caballero Vocal
  5. Ángel Menéndez Rexach Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Subrogación Urbanística y Autonomía Local". El eje central de la tesis cuyo título hemos reseñado arriba, este estudio de la subrogación o sustitución de las administraciones autonómicas en determinadas competencias locales, tal y como recoge el artículo 60 de la vigente Ley de Bases del Régimen Local. Lógicamente, nos centramos en la sustitución en las competencias locales vinculadas al urbanismo. Después de analizar la naturaleza jurídica de dicha norma, tanto la doctrina como en la jurisprudencia de los altos tribunales del estado (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo) donde se le atribuye una naturaleza "excepcional", nosotros proponemos en este trabajo una nueva teoría sobre su naturaleza jurídica, eliminando la aureola de "excepcionalidad" para atribuirle el carácter de "norma reaccional", es decir, una potestad que la ley reconoce a las administraciones territoriales superiores para garantizar que las administraciones inferiores (locales) ejerzan su autonomía de acuerdo con los principios constitucionales de la enmarcan: respeto a los principios constitucionales de Unidad del Estado, Legalidad, Eficacia, Coordinación, Solidaridad). No se trata de una norma "excepcional" porque no atenta contra el principio de autonomía local, sino que, por el contrario, su misión consiste en garantizar que las entidades locales actúen de acuerdo con el principio de autonomía local "constitucional", es decir, que respeta los principios profesionales básicos que la definen. Por ello, al no ser "excepcional" la jurisprudencia de los Altos Tribunales del Estado (antes mencionados) no tiene por qué interpretar los requisitos o condiciones recogidos en el mencionado artículo 60 para su utilización, de una manera rígida o restrictiva. Esto es importante, porque de esta manera podría utilizarse eficazmente, en materia urbanística, esta intervención sustitutoria por parte de las comunidades autónomas para atajar las actuaciones municipales irregulares en el ejercicio de competencias urbanísticas, es decir, de esta manera, constituiría una herramienta eficaz para hacer frente a la corrupción municipal en materia urbanística.