El delito de omisión del deber de socorroaspectos fundamentales

  1. ARAUZ ULLOA ISAMEL MANUEL
Dirigida por:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 27 de octubre de 2000

Tribunal:
  1. Francisco Javier Boix Reig Presidente/a
  2. María Teresa Rodríguez Montañés Secretario/a
  3. Javier de Vicente Remesal Vocal
  4. Carlos García Valdés Vocal
  5. Miguel Díaz García Conlledo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 85478 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral, está estructurada en seis capítulos: El primero de ellos, está dedicado a la evolución legislativa y doctrinal. El autor destaca los momentos más importantes de la tipificación legal, estudia las leyes de 17 de julio de 1951 y 8 de abril de 1967, realizando también una exposición sobre la regulación mantenida por los Códigos Penales históricos. El segundo capítulo está destinado al estudio del bien jurídico protegido por el art. 195 CP; en este capítulo se abordan las distintas posiciones mantenidas por la doctrina y la jurisprudencia, tomando posición sobre introduciendo además matizaciones propias. El capítulo tercero está destinado a estudiar el tipo objetivo del delito de omisión del deber de socorro, incluye un estudio exhaustivo del tipo básico del art. 195.1 y del tipo subsidiario del art. 195.2 CP. Los problemas más representativos abordados en este capítulo tienen que ver con la naturaleza del delito de omisión de socorro, la interpretación y extensión de los conceptos "persona desamparada", "peligro manifiesto y grave" y la naturaleza y alcance de la expresión "sin riesgo propio ni de terceros". El capítulo cuarto está destinado al estudio del tipo agravado del delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP. Se estudia la naturaleza del tipo penal, la interpretación del término "persona desamparada" y las relaciones entre el tipo agravado del delito de omisión del deber de socorro (art. 195.3 CP) y la cláusula general de los delitos de comisión por omisión contenida en el art. 11 CP. El capítulo quinto está destinado al estudio del tipo subjetivo, en él se reafirma la necesidad de que, también en los delitos de omisión, concurran tanto un elemento cognoscitivo como un elemento volitivo; por otro lado, resultan de especial interés los motivos dogmáticos y politicocriminales que el autor arguye como sustento a su propuesta de tipificación de un delito.