Tratamiento farmacéutico en hospital sin necesidad de internamiento: responsabilidad del ISFAS o del Sistema de Salud; a propósito de la STS, Contencioso administrativo, de 1 de julio de 2020

  1. JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
  2. GUILLERMO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Ano de publicación: 2021

Número: 59

Tipo: Artigo

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Resumo

La falta de renovación del Concierto suscrito en 1986, por el que el INSS y la TGSS asumieron el compromiso de facilitar asistencia sanitaria a los beneficiarios del ISFAS que ejercieran la opción a tal respecto, no deja de provocar controversias. El tiempo transcurrido, así como los sustanciales cambios normativos que han acaecido, proporcionan terreno fértil para un desencuentro que en esta ocasión atañe al gasto farmacéutico generado por la asistencia de tal especie proporcionada a partir de una orden de dispensación. A la inexistencia de este tipo de atención especializada en el momento de firma del convenio se une el traspaso de competencias desde la Seguridad Social hacia los sistemas autonómicos de salud para requerir que, desde las exigencias del principio de trato igual, se demande un pronunciamiento en unificación de doctrina sobre quién ha de hacer frente a su coste.