Los fines de la pena y el artículo 25.2 de la Constitución española

  1. Trapero Barreales, María A. 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Revista:
Revista Jurídica de la Universidad de León

ISSN: 2529-8941

Año de publicación: 2021

Título del ejemplar: Monográfico. En defensa de la Constitución de todos

Número: 8

Páginas: 165-184

Tipo: Artículo

DOI: 10.18002/RJULE.V0I8.7078 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El art. 25.2 CE dispone que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reinserción social del sujeto. La política penal y penitenciaria ha de ser diseñada tomando en consideración esta declaración constitucional. Esto significa que el legislador no puede introducir penas que sean incompatibles con la finalidad resocializadora. Además, de manera positiva, se ha de establecer un sistema de cumplimiento de la pena de prisión que sirva a la reinserción social del sujeto. En este comentario se van a mencionar los principales mecanismos encaminados a este objetivo: los facilitadores del contacto con el exterior durante el cumplimiento de la pena -los permisos ordinarios de salida-, de reducción del cumplimiento efectivo de la pena -tercer grado y libertad condicional- y el tratamiento penitenciario.

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