De la argumentación al derecho razonable. La teoría de la argumentación de Chaim Perelman y su repercusión en el derecho

  1. MANASSERO ARECO M. ANGELES
Dirigida por:
  1. Pedro Serna Bermúdez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Manuel Alberto Montoro Ballesteros Presidente/a
  2. Caridad Velarde Queipo de Llano Secretario/a
  3. Juan Antonio García Amado Vocal
  4. Francesca Puigpelat Martí Vocal
  5. Jaime Nubiola Aguilar Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 56970 DIALNET

Resumen

LA INVESTIGACION ANALIZA LOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS Y LOS ELEMENTOS NUCLEARES DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION DE CHAIM PERELMAN SOBRE LA BASE DE TRES OBJETIVOS. EN PRIMER LUGAR TRATA DE DETERMINAR SI, DICHA TEORIA, ES IDONEA PARA ALCANZAR EL FIN QUE SE PROPONE: JUSTIFICAR EL JUICIO DE VALOR. EL ESTUDIO SE INCLINA POR UNA RESPUESTA NEGATIVA DEBIDO A LAS DIFICULTADES PARA CONFIGURAR UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD DE LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS EN UN DEBATE ETICO. EN SEGUNDO LUGAR Y TENIENDO EN CUENTA QUE PERELMAN UTILIZO EL AMBITO JURIDICO COMO BANCO DE PRUEBA DE SU TEORIA, SE TRATA DE EXAMINAR EL COMPORTAMIENTO DE ESTA ULTIMA COMO METODOLOGIA JURIDICA. EN ESTE PUNTO DESTACA SU CRITICA DE LA TEORIA DE LA SUBSUNCION EN LA APLICACION DE LA LEY, Y SU CONTRIBUCION A UNA CONCEPCION MAS FLEXIBLE DEL RAZONAMIENTO JURIDICO, PERO TAMBIEN LA FALTA DE PRECISION ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION. EN TERCER LUGAR SE DESARROLLA LA CONCEPCION DEL DERECHO SUBYACENTE A LA TEORIA, EN EL QUE LA NOTA DE RAZONABILIDAD ES DEFINITORIA DEL AMBITO JURIDICO.