Aporías y distorsiones en la pensión compensatoria por separación o divorcio: A propósito de su paradójica concepción «laboralista» en la reciente jurisprudencia civil
ISSN: 2697-1631
Ano de publicación: 2019
Número: 226
Páxinas: 5-50
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos
Resumo
Es communis opinio que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador de la pensión compensatoria del artículo 97 del CC es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, de suerte que los sucesos acaecidos con posterioridad –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo– son irrelevantes a tal efecto. Sin embargo, la STS de 7 de marzo de 2018 (Sala 1.ª - Pleno) ha venido a «mitigar» esa doctrina científica y jurisprudencial y, a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro», excepciona su aplicación cuando la exmujer desempeña su trabajo en una empresa del exmarido, estableciendo que si la relación laboral entre los antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la parte trabajadora, el excónyuge empleador habrá de pagarle –en concepto de pensión compensatoria– el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía. Al análisis crítico de esta paradójica «matización» se destina el presente estudio, donde se pondrán de manifiesto los absurdos a que conduce, su trasnochada visión «profesionalizante» del matrimonio y su confusión entre las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.