El indeterminado concepto de “vida marital” como causa de extinción de la pensión compensatoria y sus problemas de prueba

  1. Gutiérrez Santiago, Pilar
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2018

Número: 8

Páginas: 9-47

Tipo: Artículo

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Resumen

Pese a las reformas que la Ley 15/2005 acometió en la regulación de la separación y el divorcio y, concretamente, en la figura de la pensión compensatoria (art. 97 CC), el legislador mantuvo incólume un precepto que data del ya lejano 1981 -el artículo 101.1 del Código Civil- en el que se dispone que el derecho a la pensión se extingue si su perceptor contrae nuevas nupcias o pasa a «vivir maritalmente con otra persona». A la vista de las diversas y variopintas modalidades de la nueva trayectoria vital “de pareja” que puede emprender una persona tras su previa ruptura conyugal (otro matrimonio o una unión more uxorio formalizada y registrada, pasando por noviazgos prolongados, amores pasajeros y relaciones esporádicas, hasta los escarceos sexuales o las más puras “amistades”), el art. 101.1 in fine CC -norma de palmaria obsolescencia y flagrante inadecuación a la actual realidad social y familiarsuscita importantes problemas interpretativos en orden a la prueba de la existencia misma de «vida marital», concepto vago e indeterminado donde los haya. Es, pues, en sede judicial –en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas (ex art. 775 LEC)- donde queda constancia de los medios y recursos probatorios de que el cónyuge deudor de la pensión compensatoria que insta su extinción –y a quien incumbe la carga de la prueba (art. 217 LEC)- puede valerse para demostrar que su anterior consorte mantiene ese tipo de relación de tipo «marital» con un tercero. Dado que la «vida marital» pertenece a la intimidad de la pareja y, por otra parte, el perceptor de la pensión tratará de ocultar, disimular y disfrazar tal relación para no perder su derecho, resulta verdaderamente arduo y difícil para el cónyuge obligado al pago acreditar dicha relación por pruebas directas; y de ahí que en este ámbito sea frecuente el empleo de las presunciones judiciales que permitan inducir inequívocamente, de signos e indicios objetivos, la efectiva existencia de vida marital (art. 386 LEC). Sin perjuicio de que en algunos casos –contados, ciertamente- la propia confesión del cónyuge beneficiario de la pensión baste como prueba, tales datos indiciarios o hechos ciertos de los que el juez pueda inferir racionalmente la vida marital vendrán dados, principalmente, por declaraciones de testigos sobre la conducta externa de la pareja; o por la tenencia de un hijo común entre el perceptor de la pensión y otra persona; o por sus cuentas bancarias conjuntas; o por pruebas documentales tales como certificados municipales de empadronamiento en el mismo domicilio, o por informes policiales o, más anecdóticamente, por esquelas en las que figura el nombre de la “pareja” del perceptor/a de la pensión, o, cada vez con mayor frecuencia, por fotos y textos alusivos a la relación de pareja que se publican en Facebook y otras redes sociales. Con todo, la prueba “estrella” en este tipo de pleitos reside en los informes de detectives (art. 265.5 LEC) que ofrecen datos elocuentes e ilustrativos reportajes fotográficos y videográficos sobre la «vida marital» en cuestión. Desde otra perspectiva, y puesto que el gran caballo de batalla en los procesos sobre extinción de la pensión compensatoria estriba precisamente en acreditar que su perceptor (a menudo mujer) ha pasado a «vivir maritalmente con otra persona» (ya sea hombre u otra mujer), las reflexiones sobre el tema indicado se fundamentarán en el análisis de las dispares interpretaciones judiciales (y también doctrinales) del difuso concepto de «vida marital»; noción sobre la que comienza a abrirse camino una loable postura flexible y aperturista que –tras la jurisprudencia sentada por las SSTS de 9 febrero y 28 marzo 2012, reiterada por la STS 24 marzo 2017- viene a dispensar de la prueba del tradicional requisito de cohabitación bajo el mismo techo y a relativizar igualmente las notas de estabilidad y permanencia de la relación de pareja en cuestión.