Discriminación indirecta en el desempleo en el contrato a tiempo parcial «vertical» en España. Asunto «Espadas Recio»

  1. Henar Álvarez Cuesta
Aldizkaria:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Argitalpen urtea: 2018

Zenbakia: 2

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Unión Europea Aranzadi

Laburpena

La sentencia del TJUE analizada califica como discriminación indirecta por razón de sexo al amparo de la Directiva 79/7/CEE los requisitos previstos en la regulación española para que los trabajadores contratados a tiempo parcial vertical accedan a la prestación contributiva por desempleo. La valoración únicamente de los días trabajados y cotizados para cumplir la carencia necesaria impiden o dificultan a estos trabajadores (mayoritariamente mujeres) lucrar dicha prestación, en tanto que concentran en determinados días o períodos su actividad