El recurso previo de inconstitucionalidad según la Ley Orgánica 12/2015un regreso esperado, una reforma insuficiente

  1. Miguel Ángel Alegre Martínez
Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2016

Número: 97

Páginas: 89-140

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.97.2016.17620 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

Este trabajo gira en torno a la Ley Orgánica 12/2015 de 22 de septiembre, que recupera la figura del recurso previo de inconstitucionalidad para los Estatutos de Autonomía y sus reformas. Dicha Ley encuentra sus antecedentes más cercanos en las dos iniciativas parlamentarias presentadas en 2014 por los grupos popular y socialista (que finalmente pactarían su contenido) y su precedente más remoto en la anterior regulación del recurso previo por la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, con la que también guarda gran similitud, fundamentalmente en cuanto a legitimación, momento de interponer el recurso, o tramitación del mismo. La comparación entre estas cuatro versiones del recurso previo se lleva a cabo primeramente desde una óptica más descriptiva, dejando paso después a un enfoque más crítico sobre el contenido de la LO 12/2015 y algunos de los problemas que plantea, tanto por el contenido de la reforma que reintroduce el recurso previo (legitimación, plazo para dictar sentencia, coexistencia con el control sucesivo), como por todo lo que en ella se echa de menos (extensión del recurso previo a las leyes orgánicas y otras normas). Las reformas estatutarias emprendidas en España a partir de 2006 reabrieron el debate sobre el recurso previo (que hasta su supresión en 1985 era posible para los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas) y la necesidad de su recuperación. La LO 12/2015 cubre solo parcialmente las expectativas, puesto que introduce un recurso previo reducido y escasamente renovado, limitando su objeto a los Estatutos de Autonomía y sus reformas, y no extendiéndolo a las demás leyes orgánicas, las reformas constitucionales y otras normas, respecto de las cuales presentaría importantes ventajas frente al control sucesivo. Cualquier solución que se adopte para controlar la constitucionalidad de las leyes es mejorable. Una de las vías para fortalecer el modelo español sería la previsión de un control de constitucionalidad previo y obligatorio para determinados tipos normativos. En este sentido, se plantean en el artículo propuestas que podrían servir para mantener abierto el debate de cara a eventuales reformas futuras.

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