Fueros concejiles y Régimen señorial en el Reino de Leóninstrumento foral, conflictos y proceso de territorialización de una renta feudal, siglos XV-XIX

  1. Rubio Pérez, Laureano M.
Revista:
Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada

ISSN: 0210-9611

Año de publicación: 2005

Título del ejemplar: Hacienda y Fiscalidad en el Reino de Granada

Número: 31

Páginas: 427-470

Tipo: Artículo

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Resumen

El desarrollo e implantación del régimen señorial en los territorios del Reino de León durante la Edad Media se vio condicionado por toda una serie de factores, que sobre la base del proceso repoblador y de los fueros otorgados por los reyes, lo condicionaron y adaptaron a las propias estructuras dominantes. En aquel contexto el nuevo poder señorial hubo de adaptarse a un territorio plenamente ordenado y repartido y a unas comunidades rurales plenamente identificadas con el régimen concejil y con plena capacidad jurídica para administrarse y administrar sus recursos económicos. Pero, pese a ello, la nobleza señorial intentó modificar la situación e imponer en toda su dimensión su poder jurisdiccional y de forma especial ampliar su dominio sobre la tierra y sobre otros bienes de producción. En esta pugna entre el poder concejil de los pueblos y el de los señores jurisdiccionales se enmarca la problemática de los denominados como fueros concejiles leoneses, es decir, la renta feudal que determinados concejos se vieron obligados a pagar de forma mancomunada a determinados señores en concepto tanto de reconocimiento del señorío como de su pretendido dominio solariego y territorial. Esta renta, que gravaba a los hombres como vasallos, se situaba sobre un territorio o tierra que en modo alguno pertenecía a los señores. De ahí que fuera considerada como un censo de frutos y posteriormente como un foro enfitéutico por el cual cada comunidad concejil pagaba anualmente al señor el cuarto o el quinto de la cosecha de cereal recogida en las tierras. Pero, la contradicción y naturaleza de esta carga feudal recibió una constante contestación judicial por parte de los concejos, pese a que las sentencias judiciales en la mayoría de los casos fueron favorables a los señores.