La Sala 1ª del Tribunal Supremo ya no es competente para conocer del reconocimiento de las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

  1. Álvarez Rodríguez, Aurelia
Revista:
Revista de derecho migratorio y extranjería

ISSN: 1695-3509

Año de publicación: 2004

Número: 5

Páginas: 39-67

Tipo: Artículo

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Resumen

Han tenido que transcurrir casi ciento cincuenta años para que se produzca el primer cambio legislativo estatal en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales. El presente trabajo hace un análisis de esta reforma mediante la cual se atribuye competencia a los Juzgados de Primera instancia. Se parte inicialmente del examen de las dos normas fundamentales: de un lado, del artículo 85.5 de la LOPJ, redactado por la LO 19/2003; y, por otro lado, del artículo 955 de la LEC de 1881, redactado por la Ley 62/2003. Posteriormente, se indaga acerca de la innovación de la nueva medida con respecto a las normas internacionales de origen institucional y convencional tanto de carácter multilateral como en los Convenios bilaterales. Con dicha comparación se pone de manifiesto que se ha puesto en marcha un proceso de adecuación del régimen interno al régimen previsto en las normas internacionales; y, finalmente, se hacen algunas reflexiones sobre el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia de divorcio y su incidencia en el derecho de extranjería haciendo referencia a la próxima sustitución del Reglamento CE 1347/2000 por el Reglamento CE 2201/2003. Además, se incluye un anexo bibliográfico, legislativo y jurisprudencial.