La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León ante la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes

  1. Seijas Villadangos, Esther
Revista:
Revista jurídica de Castilla y León

ISSN: 1696-6759

Año de publicación: 2004

Título del ejemplar: 25 años de Constitución

Número: 1

Páginas: 141-174

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista jurídica de Castilla y León

Resumen

La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO vLa defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son el epicentro de este ensayo. En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanismo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El referente objetivo vendrá indicado por los denominados "delitos ministeriales". así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las especificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa real de gracia. En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objetiva y procesal del mismo. 141 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004 Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado democrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes. Esther Seijas Villadangos NÚMERO EXTRAORDINARIO