Estudio de los espacios deportivos para la Educación Físicasu planificación en los centros escolares de la provincia de León
ISSN: 1577-4015, 2014-0983
Argitalpen urtea: 2002
Zenbakia: 69
Orrialdeak: 86-95
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Apunts: Educación física y deportes
Laburpena
El estudio que se presenta a continuación permite analizar la realidad de las infraestructuras deportivas escolares en Castilla y León y concretamente en la provincia de León. A partir del diagnóstico de los centros escolares, hemos elaborado una propuesta de planificación de los espacios para la Educación Física, teniendo en cuenta dos criterios básicos: la necesidad de espacio deportivo cubierto respecto a los requisitos que indica la normativa vigente (Real Decreto 1004/1991) y la demanda de la Educación Física, siendo ésta, la contribución metodológica de este trabajo. Así, consideramos que la necesidad de instalaciones deportivas en un centro escolar no es sino la conversión de la necesidad de la Educación Física en espacios deportivos cubiertos lo que permite afirmar que un centro de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria con igual número de unidades escolares, tienen diferente necesidad de espacio cubierto para la Educación Física, siendo los centros de Educación Primaria los que reflejan una mayor demanda de unidades de espacio deportivo cubierto, a pesar de tener un menor número de alumnos matriculados. Los resultados obtenidos en esta investigación son desoladores en cuanto al cumplimiento de los niveles mínimos de espacio cubierto establecidos en la normativa vigente, por lo que hemos elaborado una tipología de espacios deportivos cubiertos más idóneos para cada centro escolar en función de sus unidades, lo que constituye una aportación novedosa que trasciende los contenidos de la normativa vigente. Asimismo y debido a las características sociodemográficas de la provincia leonesa, en aquellos municipios de poca población situados en el medio rural, la dotación de espacios cubiertos debería de tender hacia la construcción de salas de unas dimensiones mínimas de 20 x 10m, con la posibilidad de usos físico-recreativos y culturales por parte de todos los ciudadanos fuera del horario escolar.