19 de octubre de 1992. Convenio de suspensión de pagos. Dación en pago o pago por cesión de bienes. Relaciones y diferencias. Consideración del convenio como dación en pago de deudas o datio pro soluto. Transmisión de la propiedad de los bienes del deudor suspenso a sus acreedores. Tercería de dominio. Requisito de admisibilidad. propiedad de los bienes por el tercerista antes del embargo de éstos

  1. Gutiérrez Santiago, Pilar
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Ano de publicación: 1992

Número: 30

Páxinas: 905-924

Tipo: Artigo

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