Dignidad y reputación de las personas fallecidasla tutela civil de la memoria de los difuntos

  1. Gutiérrez Santiago, Pilar
Libro:
Derechos y obligaciones en el estado de derecho: actas del III Coloquio Binacional México-España
  1. Uscanga Barradas, Abril (dir. congr.)
  2. Fernández Suárez, Jesús Aquilino (dir. congr.)

Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ; Universidad de Oviedo

ISBN: 978-84-16664-66-5

Año de publicación: 2017

Páginas: 465-493

Congreso: Coloquio binacional México-España (3. 2016. Oviedo)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

Si bien la muerte implica el fin de la personalidad (art. 32 Código Civil), el legislador español ha previsto que, más allá del límite temporal de existencia de su titular, quepa la tutela post mortem de ciertos derechos extrapatrimoniales del mismo en aras al respeto debido a la persona fallecida (su fama, prestigio, buen nombre, reputación y estimación personal y social), lo que se traduce en lo que la doctrina jurídica viene denominando, en gráfica expresión, la «protección de la personalidad pretérita». Aparte de la clásica tutela penal de la memoria de los difuntos, en el plano civil la protección de la personalidad ya extinguida se articula, de modo principal, por vía de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, donde se confiere legitimación a ciertos sujetos para la defensa de los referidos derechos de la personalidad lesionados tras la muerte de quien fuera su titular (arts. 4 y 5). Desde una óptica distinta, y configurados el honor, la intimidad y la propia imagen como derechos fundamentales (art. 18 Constitución Española), a la tutela civil de los mismos se suma �tras una importante evolución de la doctrina constitucional en este punto� la protección reforzada, a través del recurso de amparo, de la «dignidad» de las personas fallecidas (art. 10 Constitución Española). En otro orden de cosas �y amén de que la Ley Orgánica 2/1984 permita a los herederos del perjudicado aludido en la información difundida ejercitar el oportuno derecho de rectificación, y de que en sede de propiedad intelectual se contemple la defensa post mortem auctoris de algunas de las facultades comprendidas en el derecho moral de autor (arts. 15 y 16 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)�, la legislación reguladora de la autonomía del paciente posibilita que, con determinados requisitos y limitaciones, terceras personas �ambiguamente concretadas por la norma� accedan a la historia clínica de un fallecido (art. 18.4 Ley 41/2002); posibilidad esta que se revela como clara excepción legal a la exclusión general de los datos referidos a personas fallecidas del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos personales (art. 1 Ley Orgánica 15/1999 y art. 2.4 Real Decreto 1720/2007), como de forma reiteradísima tiene declarado la Agencia Española de Protección de Datos.