La coautoría en derecho penalaspectos esenciales

  1. DURÁN SECO, ISABEL
Dirigida por:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 20 de mayo de 2002

Tribunal:
  1. Carlos García Valdés Presidente/a
  2. Raquel Risi Cañadillas Secretario/a
  3. Miguel Díaz García Conlledo Vocal
  4. Javier de Vicente Remesal Vocal
  5. Inés Olaizola Nogales Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 91698 DIALNET

Resumen

La coautoría es una de las tres formas en la que puede manifestarse la autoría. La coautoría es una forma de autoría en la que cada sujeto no realiza el hecho por completo, sino que lo realiza junto con otros; supone, por tanto, la autoría de un conjunto de personas, ninguna de las cuales por sí sola puede ser autora del hecho consumado. Los elementos exigidos por la coautoría son dos: uno objetivo, consistente en la aportación del sujeto al hecho, y otro subjetivo, el acuerdo, resolución común o plan común. Ambos elementos están conectados entre sí, ya que cada uno va referido al otro y no pueden ser separados, y para el análisis de cada uno ha de tenerse encuenta el otro. Como punto de partida y como premisa básica ha de tenerse en cuenta en el estudio de la coautoría, además del concepto restrictivo de autor, la regulación del Derecho positivo y, con ello, la riqueza de formas de intervención contenidas en nuestro CP. Se rechaza la teoría objetivo-formal en su versión clásica, así, no se considera correcto que la realización de cualquier conducta ejecutiva pueda llevar a considerar a un sujeto coautor. También se ha rechazado la versión moderna de la teoría objetivo-formal, según la cual para ser coautor basta la realización de cualquier acción típica. El punto de partida de la teoría del dominio del hecho se considera válido. Sin embargo, no se acepta el modo en que mayoritariamente se caracteriza ese dominio, especialmente los elementos o requisitos del dominio funcional del hecho que se exigen para la coautoría, puesto que se considera demasiado amplia. Se reconoce que esa amplitud se debe en gran parte a la necesidad que se produce en el Derecho penal alemán de abarcar dentro del campo de la coautoría comportamientos necesitados y merecedores de la pena del autor y que, de lo contrario, deberían ser reconducidos a la complicidad, que en Alemania lleva aparejada una atenuación obligatoria.