Fiscalidad de las empresas de reducida dimensión

  1. JIMÉNEZ DE CISNEROS QUESADA, MARIA DEL MAR
Dirigida por:
  1. María Rosario Pallarés Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 19 de mayo de 2016

Tribunal:
  1. José Antonio Sánchez Galiana Presidente/a
  2. Lázaro Rodríguez Ariza Secretario/a
  3. Ana María Pita Grandal Vocal
  4. María Dolores Arias Abellán Vocal
  5. María Teresa Mata Sierra Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Las PYMES son, sin ningún género de duda, la verdadera columna vertebral de nuestra economía. Esta relevancia se manifiesta tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, y tanto a nivel nacional como europeo. Representan el 99% de las empresas y aportan, a nivel nacional casi un 63% del empleo. Esta importancia, justifica la aplicación de unas medidas, a nivel de fiscalidad y de cargas sociales, que permitan aprovechar todo el potencial de unas empresas de cuya supervivencia y recuperación dependerá la futura recuperación de España y de Europa. La trascendencia de este tipo de empresas nos lleva a la presente Tesis Doctoral, por cuanto se estudian aquellos mecanismos que facilitan su funcionamiento. Estudio que se realiza desde la óptica de dos impuestos fundamentales en nuestro sistema tributario español: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades. Se ha querido avanzar un paso más comprobando la efectiva aplicación de los incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades mediante el estudio de las Cuentas Anuales de una muestra compuesta por 100 empresas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana. La exigibilidad del IVA en base al criterio del devengo, representa efectos devastadores particularmente para las PYME en situaciones de crisis económica, toda vez que, en no pocas ocasiones, se ven obligadas al ingreso de unas cuotas devengadas aún no cobradas. Se han adoptado medidas por parte de la Administración con la finalidad de paliar estos efectos no deseados, pero no han resultado del todo efectivos. Entre estas medidas destacan la Ley 15/2010, de 5 de julio, el Real Decreto ley 8/2011, de 1 de julio, el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, el Real Decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, el Real Decreto ley 8/2013, de 28 de junio, y con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, el Régimen Especial del Criterio de Caja en IVA, que ha sido un fracaso al incorporar un límite temporal que lo convierte en un aplazamiento del ingreso de las cuotas devengadas más que un auténtico criterio de caja tal y como demandaba el sector empresarial. El mecanismo de modificación de la base imponible de IVA recogido en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, es un mecanismo que permite aliviar a las empresas de los efectos más adversos de la crisis, esto es, la morosidad. No obstante, los requisitos son demasiado exigentes y se requiere una modificación normativa que permita una aplicación ágil y efectiva. Existen discrepancias entre la consideración de incobrable a efectos de IVA e IS, por lo que es urgente unificar los criterios para que una vez calificado un crédito como incobrable lo sea a todos los efectos, y ello en aras a una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes. Con respecto al Impuesto sobre Sociedades hacemos especial hincapié en la necesidad de seguir las Recomendaciones de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) en cuanto a la definición unívoca del concepto de PYME a todos los efectos porque “las medidas que se adopten a favor de las PYME presentarán así una mayor coherencia y serán más eficaces.” Se analiza la evolución seguida por los incentivos fiscales a las ERD hasta la reciente LIS aprobada en el mes de noviembre de 2014, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y como se indicaba en líneas anteriores se hace un estudio de las últimas Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil correspondiente. Del estudio realizado se observa que un 70% de las empresas de la muestra no aplica los incentivos a las ERD o los aplican incorrectamente y ello derivado, en unos casos, por la incertidumbre en cuanto al cumplimiento de unos requisitos futuros, en otros, por la disparidad de criterios, incluso dentro de un mismo tributo, y finalmente por desconocimiento de un régimen especial incluido en el Título VII de la LIS que queda fuera del ámbito del régimen general del IS. Insistimos en la urgente necesidad de unificar criterios, no sólo entre los distintos impuestos, sino también dentro de un mismo impuesto, y ello en aras a un mayor y mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles, y en aras a una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes.